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EMPRESA Y FAMILIA

Resumen

Es cuando estando casados o conviviendo se constituyen empresas, y esto se hace a nombre de un solo esposo o conviviente, y todos los bienes los ponen a nombre de la empresa.

Tiempo

Desde 12 meses.

Requisitos

Las actas de constitución de la(s) empresa(s), de los aumentos de capital, y los títulos de los bienes.

Hay matrimonios o convivientes que han constituido empresas, o grandes negocios; muchas veces estos matrimonios entran en crisis, y por lo general, como uno de ellos es el Gerente en la empresa o negocio, cree que tiene derecho a “quedarse con todo”.

A esto se suma, que muchas veces los propios bienes de uso familiar (autos, casas) los ponen a nombre de la empresa. Entonces, cuando hay crisis, alega que son bienes aparte, y como es el Gerente de dicha empresa, vende todo.

Esto no es así, de acuerdo a ley todo lo adquirido en matrimonio, o convivencia le pertenece a ambos por igual. En el caso de una empresa, la titularidad es solo sobre el Capital de la empresa, entendiéndose por esto no solo las acciones, sino los activos (bienes a nombre de la empresa).

La acción es súper compleja, y muchas veces la discusión debe ser en fueros a parte de la sede de juzgados de familia, y se desarrollaran en sede distinta, pero ¡tiene solución!

Otro tema común, tiene que ver con las empresas que el esposo, o esposa tuvo antes de matrimonio, y que creció durante el matrimonio, o convivencia. Ese crecimiento se expresó en Aumentos de Capital, en dinero o bienes. Esto también es un bien común, es decir le pertenece a los dos por partes iguales. Sólo hay que saber reclamarlos.

A parte de esto están las utilidades, dividendos, e inclusive bienes (propiedades, maquinarias, marcas) que una empresa adquiere, durante el matrimonio.

La pregunta es: ¿Estos bienes, utilidades, dividendos, etc, también se comparten? La respuesta es:Sí.

Pero NO se comparten dentro de un juicio de familia (juicio de divorcio). Porque pertenecen a un “ente ajeno”, llamado EIRL, SAC (persona jurídica) por ejemplo. Y este “ente ajeno” tiene vida propia.

Pero como tal, tampoco pertenece a uno de los esposos o convivientes. Este es el punto que muchos abogados no saben cómo resolver, y como tal permite que el más “vivo” se quede con todo.

Esto no se resuelve en el marco del derecho de familia, esto se resuelve en el marco del derecho societario. En lenguaje sencillo diremos, que si hay como Ud. tome reciba el 50 % de todo ese patrimonio de esta “persona jurídica” (empresa familiar).

No se resigne, no piense que no le toca es todo lo contario. Solo hay que saber pedirlo.

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